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Artículo 16 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639520.

Texto oficial

Artículo 16.- Para los efectos de su indemnización, el valor de los bienes requisados será determinado de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.415.