Texto oficial
Artículo 16.- Para los efectos de su indemnización, el
valor de los bienes requisados será determinado de acuerdo
a lo establecido en la ley N° 18.415.
Dicta normas sobre movilizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639520.