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Artículo 17 de la Ley 18.953 · Dicta normas sobre movilizacion

Dicta normas sobre movilizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639521.

Texto oficial

Artículo 17.- En territorio extranjero, el régimen de requisiciones será dispuesto por el Comandante en Jefe que opere el mando de las fuerzas, adecuándolo a las normas precedentes.