Texto oficial
Artículo 17.- En territorio extranjero, el régimen de
requisiciones será dispuesto por el Comandante en Jefe que
opere el mando de las fuerzas, adecuándolo a las normas
precedentes.
Dicta normas sobre movilizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30323 / 8639521.