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Artículo 5 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683934.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese, en el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1960, todas las menciones a la "Dirección de Industria y Comercio" por la denominación "Servicio Nacional del Consumidor". Toda referencia que las leyes vigentes, efectúen a la "Dirección de Industria y Comercio" se entenderán hechas al "Servicio Nacional del Consumidor".