Texto oficial
Artículo 6°.- Intercálase, en el artículo 4° de la ley N° 18.834, el siguiente inciso sexto, pasando los actuales sexto y séptimo, a ser séptimo y octavo:
"Siempre que el financiamiento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sabados, domingos y festivos; o cuando el titular haga uso de licencia maternal. En este último caso, la designación podrá efectuarse con remuneración correspondiente al grado inferior al del cargo que se suple.".