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Artículo 7 de la Ley 18.959 · Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Modifica, interpreta y deroga normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30328 / 8683936.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.890: a) En el artículo 1°: 1) Agrégase en la letra a) del número I) las palabras "Ingeniero Agrónomo", seguidas de una coma (,), antes de las palabras "Ingeniero Forestal"; 2) Reemplázase en la letra a) del Número V) la expresión "21 profesionales" por la expresión "22 profesionales";- 3) Reemplázase en el número VI) la expresión "4 profesionales" por la expresión "3 profesionales"; y 4) Reemplázase en la letra b) del número V) la expresión "4 profesionales" por la expresión "3 profesionales" y en la letra c) del mismo número la expresión "4 profesionales" por la expresión "5 profesionales"; 5) Reemplázase en la Planta de Profesionales correspondiente al grado 10, el número "29" por el número "30". 6) Reemplázase en la Planta de Profesionales correspondiente al grado 11, el número "4" por el número "3". b) En el artículo 4°, reemplázase la expresión "el profesional" por la siguiente: "el funcionario".