Texto oficial
Artículo 2° quáter.- Carabineros de Chile, como
institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, se encuentra autorizado para hacer uso de la
fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la
proporción o medida requerida para el desempeño de las
funciones policiales.
Con todo, siempre en la medida de lo posible, se
preferirá la utilización de medios no violentos antes de
recurrir al uso de la fuerza.