Texto oficial
Artículo 4° quáter.- Las órdenes generales y toda
otra norma general, independientemente de su denominación,
dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial,
deberán ser informadas al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos
desde su dictación.
La Institución tendrá un registro sistematizado de
toda su normativa interna, el que deberá estar a
disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la
República. Dicho registro deberá mantenerse
permanentemente actualizado.