Texto oficial
Artículo 4° quinquies.- Carabineros de Chile deberá
archivar o eliminar, según corresponda, la documentación
que posea o esté bajo su control, responsabilidad o
competencia, de acuerdo al reglamento que regule esta
materia, y que será expedido por el Ministerio del Interior
y Seguridad Pública.
Asimismo, propenderá a digitalizar la información que
obre en su poder, de conformidad a la ley N° 18.845, que
establece sistemas de microcopia o micrograbación de
documentos, en lo que resulte aplicable.
La documentación que se encuentre en poder de
Carabineros de Chile no podrá ser eliminada cuando forme
parte de los antecedentes de una causa judicial y deberá
ser conservada, al menos, durante todo el tiempo que ésta
dure.