Texto oficial
Artículo 90 bis.- Existirá una Alta Repartición
encargada de la función de auditoría interna, dependiente
directamente del General Director y a cargo de un Oficial
General, cuya finalidad será controlar las operaciones
financieras y contables, así como proponer los objetivos
institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al
uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la
Institución. Asimismo, esta Alta Repartición deberá
elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el
seguimiento de los planes de acción elaborados para
subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el
cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de
Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez
elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría
General de la República para su conocimiento.
La Alta Repartición indicada en el inciso precedente
deberá integrarse preferentemente por profesionales
civiles, que posean títulos afines en administración,
finanzas, contabilidad o auditoría.