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Artículo DECIMO de la Ley 18.969 · Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30337 / 7188084.

Texto oficial

Artículo décimo.- Sin perjuicio de las nuevas denominaciones que se determinen por auto acordado de la Corte Suprema, serán traspasados a la planta de la Corporación Administrativa del Poder Judicial todos los cargos de planta existentes a la fecha de publicación de esta ley, en la Junta de Servicios Judiciales y en la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial. Las personas que sirven estos cargos serán trasladadas por el solo ministerio de la ley a la planta de la Corporación sin solución de continuidad y en estos casos, la supresión de empleos que se origine, no configurará la causal señalada en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978. Los empleados conservarán en la nueva planta su nivel de remuneraciones, incluidas las adicionales que estén percibiendo por aplicación de la letra a) del artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, su imponibilidad y su régimen previsional y de desahucio, sin perjuicio del derecho a optar por el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Los empleados que se desempeñen en calidad de contratados en las unidades cuyos cargos de planta se traspasan, pasarán a desempeñarse en igual calidad en la Corporación, conservando su respectivo grado de asimilación. El personal que a la fecha del traslado ocupe alguno de los cargos a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del decreto ley N° 2.448, de 1978, y tuviere cumplidos los requisitos para obtener pensión en los términos establecidos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, complementado por el decreto ley N° 893, de 1974, conservará el derecho a solicitar el beneficio referido, en conformidad a lo prevenido en el artículo 14 transitorio de la Ley N° 18.834.