Saltar al contenido

Artículo UNDECIMO de la Ley 18.969 · Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30337 · idParte: 7188085

Texto oficial

Artículo undécimo.- Asígnase, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los sueldos bases que se indican y sus correspondientes asignaciones del Escalafón del Personal Superior establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, modificado por la ley N° 18.515, a los siguientes cargos creados en el número 43 del artículo primero de la presente ley: Director, un cargo, grado III: Subdirector, un cargo, grado IV; Jefe de Departamento, tres cargos, grado V, y Contralor interno, un cargo, grado VII.