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Artículo DUODECIMO de la Ley 18.969 · Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30337 · idParte: 7188086

Texto oficial

Artículo duodécimo.- El mayor gasto que origine la presente ley, se imputará, según las disponibilidades del erario nacional, a la provisión de fondos para la elevación de categoría y creación de tribunales, que se consulten anualmente en el Presupuesto del Poder Judicial.