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Artículo 11 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036764.

Texto oficial

Artículo 11°.- La Oficina Nacional de Retorno funcionará hasta el 20 de septiembre de 1994. A partir de esa fecha se extinguirá por el solo ministerio de la ley. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la atención de los beneficiarios finalizará el 20 de agosto de 1994.