Texto oficial
Artículo 2°.- La entrada de tropas extranjeras al territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la o las Instituciones de la Defensa Nacional que corresponda.
El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto y modalidades del mismo.
Los informes a que se refiere el inciso primero deberán ser evacuados dentro del plazo de 10 días, contado desde su requerimiento, transcurrido el cual sin que se emitan, se podrá prescindir de los mismos.
Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.