Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.995

Establece normas sobre ingreso de tropas extranjeras al territorio de la república y de salida de tropas nacionales fuera del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30363 / 5993765.

Texto oficial

Artículo 2°.- La entrada de tropas extranjeras al territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la o las Instituciones de la Defensa Nacional que corresponda. El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto y modalidades del mismo. Los informes a que se refiere el inciso primero deberán ser evacuados dentro del plazo de 10 días, contado desde su requerimiento, transcurrido el cual sin que se emitan, se podrá prescindir de los mismos. Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de Defensa Nacional.