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Artículo 3 de la Ley 18.995

Establece normas sobre ingreso de tropas extranjeras al territorio de la república y de salida de tropas nacionales fuera del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30363 / 5993766.

Texto oficial

Artículo 3°.- El ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile, se regirá por las normas legales y reglamentarias internas, por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y por la reciprocidad internacional.