Texto oficial
Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la o las Instituciones de la Defensa Nacional que corresponda.
En el decreto aludido en el inciso anterior se fijará el objeto de la salida de las tropas y al informe se le aplicará la norma del inciso tercero del artículo 2°.
Si la salida tiene por finalidad participar en celebración de efemérides, viajes de instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de intercambio militar, se aplicarán las normas relativas a las Comisiones en el extranjero establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente autorización los decretos que las dispongan.