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Artículo 3 de la Ley 19.000 · Deja sin efecto reavaluo de bienes raices no agricolas que indica

Deja sin efecto reavaluo de bienes raices no agricolas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30368 / 9071006.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley N° 17.235, el cual entrará a regir el 1° de enero de 1995. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.