Texto oficial
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos
practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no
agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley
N° 17.235, el cual entrará a regir el 1° de enero de
1995. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá
la declaración a que se refiere el artículo 3° de la
citada ley.