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Artículo 3 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893314.

Texto oficial

Artículo 3°.- Concédese, al personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, y de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, cuya relación laboral se encuentre regida por el Código del Trabajo, el derecho a percibir la asignación de zona prevista en el artículo 7° del decreto ley No. 249, de 1974, a contar del 1° de noviembre de 1990.