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Artículo 4 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893315.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Ministro de Obras Públicas en casos calificados y dentro de los límites presupuestarios, podrá autorizar respecto de los profesionales, funcionarios y trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, que tengan facultad para construir obras, y de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas que por sus funciones deban trasladarse a terreno para ejecutar obras o realizar estudios, la no aplicación del límite de diez días señalado en el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley No. 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre viáticos para comisiones o cometidos de servicio, en el territorio nacional. A su vez, el límite de noventa días señalado en el inciso segundo de esa disposición legal podrá extenderse a ciento ochenta días, con las mismas condiciones expresadas en dicho inciso.