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Artículo 5 de la Ley 19.020

Modifica ley orgánica del ministerio de obras publicas y establece diversas normas relativas a dicho ministerio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30387 / 8893316.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase al Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas para aceptar que los socios de dicha entidad que hayan pasado a desempeñarse en alguna de las Empresas de Servicios Sanitarios señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885, se reafilien a ese Servicio, pudiendo permanecer en él por el plazo de un año a contar de la vigencia de esta ley. Los aportes que correspondan se convendrán con la respectiva Empresa de Servicios Sanitarios. Concédese igual autorización, y con las mismas modalidades, pero sin limitación de plazo, respecto del personal que se desempeña en la Superintendencia de Servicios Sanitarios.