Texto oficial
Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco
cuando el precio de referencia inferior es mayor que el
precio de paridad.
El monto de los aportes por cada producto, será igual
al resultante de la aplicación de la fórmula de
determinación de los impuestos señalada en la letra a) del
inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado
por la suma de los metros cúbicos vendidos en el país,
provenientes de producción nacional y los efectivamente
internados por los importadores, con exclusión de las
cantidades afectas a los mecanismos específicos que se
establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.