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Artículo 4 de la Ley 19.030 · Crea el fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Crea el fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30397 · idParte: 8036804

Texto oficial

Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su precio de referencia superior. El monto de los retiros por cada producto, será el resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los créditos fiscales establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de las ventas en el país realizadas por los productores o refinadores nacionales más la internación efectiva realizada por los importadores, con las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del artículo precedente.