Texto oficial
Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo
cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su
precio de referencia superior.
El monto de los retiros por cada producto, será el
resultante de la aplicación de la fórmula de
determinación de los créditos fiscales establecidos en la
letra b) del inciso primero del artículo 6º, multiplicado
por la suma, en metros cúbicos, de las ventas en el país
realizadas por los productores o refinadores nacionales más
la internación efectiva realizada por los importadores, con
las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del
artículo precedente.