Texto oficial
Artículo 5°.- Para todos los efectos requeridos por
esta ley, la Comisión Nacional de Energía estimará
semanalmente los recursos disponibles del Fondo, así como
el consumo semanal promedio esperado de las próximas 12
semanas, en adelante, también "q".
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar,
mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", el Fondo en 5,4 millones de
dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o
más transferencias de recursos disponibles en activos
financieros del Tesoro Público.
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar,
mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", el Fondo en hasta 3 millones
de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una
o más transferencias de recursos disponibles en activos
financieros del Tesoro Público.
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar,
mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", el Fondo en 40 millones de
dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o
más transferencias de recursos disponibles en activos
financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser
ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar,
mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", el Fondo en 25 millones de
dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o
más transferencias de recursos disponibles en activos
financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser
ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar,
mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", el Fondo en hasta 25
millones de dólares de los Estados Unidos de América,
mediante una o más transferencias de recursos disponibles
en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad
podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar,
mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", el Fondo en hasta 60
millones de dólares de los Estados Unidos de América,
mediante una o más transferencias de recursos disponibles
en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad
podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre de 2026.