Texto oficial
Artículo 18 bis D.- La inscripción de las
transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y
cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravámenes que
puedan afectar a una patente de invención, modelo de
utilidad, dibujos y diseño industrial, marca comercial o
esquemas de trazado o topografía de circuitos integrado, se
efectuará previo pago de un derecho equivalente a una
unidad tributaria mensual. Los actos señalados no serán
oponibles a terceros mientras no se proceda a su
inscripción en el Departamento.