Texto oficial
Artículo 18 bis E.- Los derechos establecidos en los
artículos anteriores, serán a beneficio fiscal, debiendo
acreditarse su pago dentro de los 60 días contados desde la
fecha en que quede ejecutoriada la resolución que autoriza
la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se
tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su
archivo.
Dicha resolución deberá notificarse por carta
certificada en la forma y condiciones que establezca el
reglamento.