Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.040

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 8248998.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los fondos que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado recaude como resultado de las operaciones realizadas en virtud del artículo 4°, serán ingresados, previa deducción del 1%, a rentas generales de la Nación.