Texto oficial
Artículo 7°.- Los fondos que la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado recaude como resultado de las
operaciones realizadas en virtud del artículo 4°, serán
ingresados, previa deducción del 1%, a rentas generales de
la Nación.
Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 8248998.