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Artículo 8 de la Ley 19.040

Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la transporte remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30407 / 8248999.

Texto oficial

Artículo 8°.- Cualquier procedimiento, maniobra dolosa, fraude o falsedad en que se incurra para vender u obtener un mejor precio por los vehículos que se ofrezcan a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo con esta ley, o para cobrar la asignación compensatoria excepcional señalada en el artículo 5°, con perjuicio del Estado, ya sea suponiendo situaciones o condiciones inexistentes o en alguna de las formas que señala el artículo 193 del Código Penal, hará aplicables las penas del inciso primero del artículo 197 del mismo Código.