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Artículo 18 de la Ley 19.042 · Crea instituto nacional de la juventud

Crea instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30409 / 8453817.

Texto oficial

Artículo 18.- Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto Nacional de la Juventud podrá entregar la realización de actividades, la ejecución de acciones y la administración de establecimientos o bienes de su propiedad a las Municipalides y demás entidades o dependencias de derecho público o entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos que aseguren debidamente el cumplimiento de los objetivos de este Servicio y resguarden, del mismo modo, el patrimonio del Estado.