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Artículo 3 de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758846.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas: 1) Suprímense en el inciso tercero del artículo 3° las palabras "y la Central Nacional de Informaciones", reemplazando la coma (,) que antecede a las palabras "la Dirección" por una "y". 2) Reemplázase el inciso sexto del artículo 4° por el siguiente: "El derecho a adquirir, almacenar y manipular explosivos por quienes laboran en faenas mineras será objeto de un reglamento especial dictado por el Ministerio de Defensa Nacional con la asesoría del Servicio Nacional de Geología y Minería.". 3) Modifícase el artículo 8° en la forma que se indica: a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: "Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con alguno de los elementos indicados en el artículo 3°, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.". b) Intercálase como inciso segundo el siguiente: "Incurrirán en la misma pena, disminuida en un grado, los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armados con algunos de los elementos indicados en el artículo 3°." c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión "inciso anterior" por "inciso primero". d) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: "En los casos en que se descubra un almacenamiento de armas, se presumirá que forman parte de las organizaciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo, los moradores de los sitios en que estén situados los almacenamientos y los que hayan tomado en arrendamiento o facilitado dichos sitios. En estos casos se presumirá que hay concierto entre todos los culpables.". e) Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "En tiempo de guerra externa, las penas establecidas en los incisos primero y tercero de este artículo serán, respectivamente, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo y presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.". 4) Suprímese en el artículo 14-A la frase "de presidio menor en su grado mínimo a medio o". 5) Modifícase el artículo 18 en la forma siguiente: a) Agrégase como inciso primero, el siguiente, nuevo: "Artículo 18.- Los delitos tipificados en los artículos 9°, 11 y 14-A de esta ley serán de conocimiento de los tribunales ordinarios y se someterán al procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción pública establecido en el Libro II del Código de Procedimiento Penal.". b) Reemplázase su encabezamiento, que pasa a ser inciso segundo, por el siguiente: "Los demás delitos sancionados en el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los tribunales militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:". 6) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 20, por el siguiente: "Artículo 20.- La tramitación de los procesos que conforme al artículo 18 deban ser conocidos por tribunales militares se someterá a las normas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones que se expresan a continuación:". 7) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 23 por el siguiente: "Las armas de fuego y demás elementos de que trata esta ley que se incautaren y cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasarán al dominio fiscal afectas al servicio y control de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones de Chile, por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su incautación.". 8) Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 28.- Las referencias que en esta ley se hacen a "tiempo de guerra" se entenderá que aluden a "tiempo de guerra externa".