Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Penal:
1) Elimínase en el artículo 21 la celda solitaria como
pena accesoria de los crímenes y simples delitos y
agrégase al final del inciso relativo a la pena de
incomunicación, la siguiente frase: "en conformidad al
Reglamento carcelario.", precedida de una coma (,).
2) Suprímese en el artículo 22 la palabra "también".
3) Suprímese el inciso final del artículo 25.
4) Agrégase en el artículo 80 el siguiente inciso:
"La repetición de estas medidas deberá comunicarse
antes de su aplicación al juez del lugar de reclusión,
quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y
adoptando las medidas para resguardar la seguridad e
integridad, del detenido o preso.".
5) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 90:
a) En el número 1°, reemplázase la expresión "ciento
ochenta días" por "tres meses".
b) En el número 2°, sustitúyese la frase "serán
encerrados en celda solitaria" por "sufrirán la pena de
incomunicación con personas extrañas al establecimiento
penal", y la frase "que no podrá exceder de la mitad del
que les falte por cumplir de la pena principal" por "que no
podrá exceder de seis meses".
6) Derógase el inciso segundo del artículo 292.
7) Agrégase el siguiente artículo:
"Artículo 403 bis.- El que enviare cartas o encomiendas
explosivas de cualquier tipo que afecten o puedan afectar la
vida o integridad corporal de las personas, será penado con
presidio mayor en su grado mínimo.".