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Artículo 2 transitorio de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758856.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Cortes de Apelaciones remitirán los procesos que reciban en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior y que se encuentren en primera instancia, al Ministro que le corresponda, si se trata de infracciones a la Ley sobre Seguridad del Estado. En los restantes casos los enviarán a los Tribunales de su territorio jurisdiccional, sin sujetarse para ello a lo dispuesto en los párrafos 5 y 7 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales.