Texto oficial
Artículo 2°.- Las Cortes de Apelaciones remitirán los
procesos que reciban en virtud de lo dispuesto en el
artículo transitorio anterior y que se encuentren en
primera instancia, al Ministro que le corresponda, si se
trata de infracciones a la Ley sobre Seguridad del Estado.
En los restantes casos los enviarán a los Tribunales de su
territorio jurisdiccional, sin sujetarse para ello a lo
dispuesto en los párrafos 5 y 7 del Título VII del Código
Orgánico de Tribunales.