Texto oficial
Artículo 3°.- Los procesos que en virtud de las normas
anteriores deban seguir siendo conocidos por tribunales
ordinarios, se sujetarán en su tramitación al
procedimiento correspondiente. Se exceptúan de esta norma
los procesos en estado de plenario con procesado preso, los
que se regirán por las normas establecidas en el inciso
séptimo del artículo 1° transitorio, en cuando fueren
aplicables según el estado de su tramitación, sin que rija
a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 4° transitorio de esta ley.
En todos estos procesos, cualquiera sea el estado de la
causa, el procesado podrá solicitar que se le tome nueva
declaración sobre su participación en los hechos materia
de la causa. Si en esta nueva declaración se retractare de
las anteriores, no tendrá aplicación lo establecido en el
artículo 483 del Código de Procedimiento Penal y el
tribunal ponderará todas las declaraciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 481 del mismo cuerpo
legal.