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Artículo 4 transitorio de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758858.

Texto oficial

Artículo 4°.- En las causas comprendidas en los artículos transitorios anteriores y que se encuentren en plenario o en segunda instancia, el juez, el Ministro o la Corte respectiva podrán decretar un término probatorio extraordinario, el que no podrá exceder de treinta días, y se regirá por las normas del Título V del Libro II del Código de Procedimiento Penal. A las declaraciones del reo les serán aplicables las normas contenidas en el artículo anterior.