Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio de Leyes Cumplido

Modifica diversos textos legales que indica, a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30414 / 8758860.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de los reos que estén cumpliendo actualmente condenas, o se encuentren actualmente procesados, se establecen las siguientes modificaciones transitorias a la Ley N° 18.216: a) Se sustituye la letra a) del artículo 4° por la siguiente: "a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia se encuentre incumplida por un plazo que no exceda de un año;". b) Se sustituye la letra a) del artículo 8° por la siguiente: "a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la sentencia que falta por cumplir no exceda de un año;". c) Se sustituye la letra a) del artículo 15 por la siguiente: "a) Si la pena privativa y restrictiva de libertad que imponga la sentencia y que falta por cumplir es superior a tres años y no excede de cinco;".