Texto oficial
Artículo 3°.- No se regirán por las normas de esta
ley, sino por las disposiciones legales y reglamentarias
internas y por las normas y tratados internacionales
ratificados por Chile que se encuentren vigentes, el ingreso
de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la
jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras
en el espacio aéreo sobre las aguas jurisdiccionales y el
territorio de Chile.