Texto oficial
Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales fuera
del territorio de la República deberá ser autorizada por
decreto supremo firmado por el Presidente de la República,
expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y
con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. Para
dictar el aludido decreto supremo deberá contarse con el
acuerdo previo del Senado.