Texto oficial
Artículo 5°.- Si la salida a que se refiere el
artículo precedente tiene por finalidad participar en
celebración de efemérides, actividades educacionales o
viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de
cortesía internacional, cumplimiento de acuerdos de
cooperación en materias de defensa, o misiones de ayuda
humanitaria no derivadas de un conflicto armado, se
aplicarán las normas relativas a las comisiones en el
extranjero establecidas en el Estatuto del Personal
correspondiente, sirviendo de suficiente autorización los
decretos que las dispongan.