Texto oficial
Artículo 6º.- Las tropas nacionales, sin perjuicio de
las normas de derecho internacional, seguirán sujetas en el
extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile.
Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024235.