Texto oficial
Artículo 7º.- La salida de tropas nacionales del
territorio de la República, en cualquiera de sus formas de
organización o modalidades, para participar en operaciones
de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, será autorizada de acuerdo con las
disposiciones especiales que contempla este Párrafo.
También se aplicarán las normas de este Párrafo a la
salida de tropas nacionales para participar en operaciones
de paz requeridas a Chile, en conformidad a tratados
internacionales vigentes de los que sea parte.