Texto oficial
Artículo 8°.- Para efectos de lo dispuesto en este
Párrafo, el Presidente de la República establecerá una
Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, encargada
de asesorar en forma permanente a los ministros de
Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga
relación con la participación de tropas nacionales en
operaciones de paz y servir de órgano de consulta y trabajo
respecto de las distintas actividades que requiera el
cumplimiento de las normas contenidas en este Párrafo.
La composición, convocatoria y funcionamiento de esta
Comisión consultiva serán fijados por decreto supremo
firmado por el Presidente de la República y expedido por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo
contar también con la firma del Ministro de Defensa
Nacional.