Texto oficial
Artículo 10.- El Senado analizará la solicitud del
Presidente de la República y tendrá un plazo de treinta
días corridos para pronunciarse, contados desde la fecha de
recepción del oficio, entendiéndose que da su aprobación
en el caso de no pronunciarse dentro de dicho término.
El acuerdo del Senado deberá ser adoptado por la
mayoría de sus miembros presentes y podrá aceptar o
rechazar la solicitud del Presidente de la República en los
términos y condiciones en que fue presentada, sin
introducirle enmiendas o condiciones, pero deberá indicar
si se otorga para todo el período que dure la misión, por
un período determinado no superior a cuatro años o
mediante el sistema de prórrogas a la permanencia de las
tropas en el extranjero establecido en el artículo
siguiente.
Durante el plazo a que se refiere el inciso primero, el
Presidente de la República podrá introducir modificaciones
a la solicitud de acuerdo original, en cuyo caso el plazo de
treinta días iniciará una nueva cuenta a partir de la
última modificación introducida por el Presidente de la
República, sin perjuicio de la obligación de remitir,
también, y conjuntamente con el envío al Senado, copia
íntegra de tales modificaciones a la Cámara de Diputados.