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Artículo 10 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024240.

Texto oficial

Artículo 10.- El Senado analizará la solicitud del Presidente de la República y tendrá un plazo de treinta días corridos para pronunciarse, contados desde la fecha de recepción del oficio, entendiéndose que da su aprobación en el caso de no pronunciarse dentro de dicho término. El acuerdo del Senado deberá ser adoptado por la mayoría de sus miembros presentes y podrá aceptar o rechazar la solicitud del Presidente de la República en los términos y condiciones en que fue presentada, sin introducirle enmiendas o condiciones, pero deberá indicar si se otorga para todo el período que dure la misión, por un período determinado no superior a cuatro años o mediante el sistema de prórrogas a la permanencia de las tropas en el extranjero establecido en el artículo siguiente. Durante el plazo a que se refiere el inciso primero, el Presidente de la República podrá introducir modificaciones a la solicitud de acuerdo original, en cuyo caso el plazo de treinta días iniciará una nueva cuenta a partir de la última modificación introducida por el Presidente de la República, sin perjuicio de la obligación de remitir, también, y conjuntamente con el envío al Senado, copia íntegra de tales modificaciones a la Cámara de Diputados.