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Artículo 11 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024241.

Texto oficial

Artículo 11.- Transcurrido el plazo de un año desde el acuerdo original, o cada año a partir de ese momento, el Presidente de la República deberá solicitar el acuerdo del Senado para prorrogar la permanencia de las tropas nacionales en el extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley. Los oficios fundados que contengan las solicitudes de prórroga deberán presentarse con al menos treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de un año. Sin perjuicio de lo anterior, para acuerdos concedidos por todo el período que dure la misión o por un período determinado no superior a cuatro años, y siempre que haya transcurrido al menos un año desde el acuerdo original, mediante oficio firmado por diez Senadores en ejercicio, se podrá pedir al Presidente del Senado que dicha Corporación requiera al Presidente de la República que solicite del Senado un nuevo acuerdo para prorrogar la permanencia de las tropas nacionales en el extranjero.