Texto oficial
Artículo 12.- La participación de tropas nacionales
en una operación de paz de aquellas a las que se refiere el
artículo 7º, sólo se extenderá hasta por cuatro años
desde su autorización inicial. En casos calificados como de
gran importancia para el interés nacional o la seguridad de
la Nación, podrá excederse dicho plazo, pero la
aprobación de sus eventuales prórrogas deberá hacerse por
el voto favorable de la mayoría de los senadores en
ejercicio.