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Artículo 13 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024243.

Texto oficial

Artículo 13.- Durante el período en que tropas nacionales se encuentren fuera del territorio de la República participando en operaciones de paz, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional remitirán en conjunto al Senado y a la Cámara de Diputados, a lo menos semestralmente, un informe de situación sobre las mismas. Dicho informe describirá las condiciones en las que se desarrolla la misión, y el estado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la misma y las actividades realizadas por las tropas nacionales. Una vez concluida la participación de tropas chilenas en una operación de paz determinada, el Presidente de la República deberá enviar dentro de sesenta días un informe al Senado y a la Cámara de Diputados en que detalle sus resultados, el nivel de logro de los objetivos propuestos, la situación del personal que fue desplegado, y los costos materiales y financieros efectivamente incurridos.