Texto oficial
Artículo 13.- Durante el período en que tropas
nacionales se encuentren fuera del territorio de la
República participando en operaciones de paz, los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional
remitirán en conjunto al Senado y a la Cámara de
Diputados, a lo menos semestralmente, un informe de
situación sobre las mismas. Dicho informe describirá las
condiciones en las que se desarrolla la misión, y el estado
de avance en el cumplimiento de los objetivos de la misma y
las actividades realizadas por las tropas nacionales.
Una vez concluida la participación de tropas chilenas
en una operación de paz determinada, el Presidente de la
República deberá enviar dentro de sesenta días un informe
al Senado y a la Cámara de Diputados en que detalle sus
resultados, el nivel de logro de los objetivos propuestos,
la situación del personal que fue desplegado, y los costos
materiales y financieros efectivamente incurridos.