Texto oficial
Artículo 16.- El Presidente de la República podrá
dejar sin efecto, en todo momento y mediante decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y
firmado, también, por el Ministro de Relaciones Exteriores,
las autorizaciones otorgadas para la entrada de tropas
extranjeras al territorio de la República, así como
disponer el retorno de tropas nacionales al mismo.
Una vez decretado el retorno de las tropas nacionales
en cualquiera de sus modalidades, las tropas deberán
regresar al territorio nacional a la brevedad posible y, en
todo caso, dentro del plazo de un año. La repatriación
deberá efectuarse en conformidad con los planes y programas
de retorno que se hayan establecido en cada caso, velando
por la máxima seguridad del personal desplegado y de los
equipos, así como prestando particular atención al
cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados
por Chile.