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Artículo 16 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024247.

Texto oficial

Artículo 16.- El Presidente de la República podrá dejar sin efecto, en todo momento y mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, también, por el Ministro de Relaciones Exteriores, las autorizaciones otorgadas para la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República, así como disponer el retorno de tropas nacionales al mismo. Una vez decretado el retorno de las tropas nacionales en cualquiera de sus modalidades, las tropas deberán regresar al territorio nacional a la brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de un año. La repatriación deberá efectuarse en conformidad con los planes y programas de retorno que se hayan establecido en cada caso, velando por la máxima seguridad del personal desplegado y de los equipos, así como prestando particular atención al cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por Chile.