Texto oficial
Artículo 17°.- Las autorizaciones que se otorguen en
virtud de esta ley, deberán ser comunicadas, para su
conocimiento, antes de la entrada o salida de las tropas
correspondiente, al Senado y a la Cámara de Diputados,
salvo los casos previstos en los artículos 2º, 5º y 15.