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Artículo 17 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024248.

Texto oficial

Artículo 17°.- Las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta ley, deberán ser comunicadas, para su conocimiento, antes de la entrada o salida de las tropas correspondiente, al Senado y a la Cámara de Diputados, salvo los casos previstos en los artículos 2º, 5º y 15.