Texto oficial
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 13 y 17, los Ministerios de Relaciones Exteriores
y de Defensa Nacional informarán conjuntamente al Senado y
a la Cámara de Diputados, en el mes de marzo de cada año,
respecto de los siguientes asuntos:
a) Toda entrada de tropas extranjeras al territorio
nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el
año calendario anterior, a excepción de los antecedentes
que deban informarse según lo dispuesto por el artículo 37
de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del
Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia.
b) La entrada de tropas extranjeras al territorio
nacional y salida de tropas nacionales del mismo previstas
para el año en curso, y que digan relación con la
ejecución de ejercicios militares.
c) La situación de las principales operaciones de paz
que la Organización de Naciones Unidas lleve a cabo en el
mundo, con particular énfasis en las que eventualmente
puedan afectar a Chile.