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Artículo 18 de la Ley 19.067

Establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30434 / 9024249.

Texto oficial

Artículo 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 17, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional informarán conjuntamente al Senado y a la Cámara de Diputados, en el mes de marzo de cada año, respecto de los siguientes asuntos: a) Toda entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el año calendario anterior, a excepción de los antecedentes que deban informarse según lo dispuesto por el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia. b) La entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo previstas para el año en curso, y que digan relación con la ejecución de ejercicios militares. c) La situación de las principales operaciones de paz que la Organización de Naciones Unidas lleve a cabo en el mundo, con particular énfasis en las que eventualmente puedan afectar a Chile.