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Artículo 2 de la Ley 19.074

Autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron titulos o grados en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30441 / 7189144.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los beneficios establecidos en esta ley también serán aplicables a los poseedores de grados académicos o de títulos profesionales o técnicos a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de chilenos nacionalizados en otros Estados, cónyuges e hijos extranjeros de chilenos, nacionalizados o no, en las condiciones que se señalan en este cuerpo legal.