Texto oficial
Artículo 2°.- Los beneficios establecidos en esta ley
también serán aplicables a los poseedores de grados
académicos o de títulos profesionales o técnicos a que se
refiere el artículo anterior, cuando se trate de chilenos
nacionalizados en otros Estados, cónyuges e hijos
extranjeros de chilenos, nacionalizados o no, en las
condiciones que se señalan en este cuerpo legal.