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Artículo 4 de la Ley 19.074

Autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron titulos o grados en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30441 · idParte: 7189146

Texto oficial

Artículo 4°.- Las personas que se acojan a los beneficios de esta ley presentarán una solicitud acompañando los siguientes antecedentes: 1.- Individualización completa del solicitante. 2.- Invocación fundada de la causa que motiva la solicitud para acogerse a las disposiciones de esta ley. 3.- Individualización completa del establecimiento en que se obtuvo el grado académico o el título profesional o técnico. 4.- Antecedentes legalizados de materias cursadas y aprobadas en las especialidades correspondientes. 5.- Certificado legalizado otorgado por la autoridad competente del país en que se efectuaron los estudios, que acredite que el grado o título habilita para ejercer en ese país señalando la profesión y especialidad. La solicitud de reconocimiento de títulos deberá ser presentada en la Oficina Nacional de Retorno, la que deberá informarla a la Comisión Especial señalada. Fuera de la Región Metropolitana las solicitudes de reconocimiento podrán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que sólo actuará como receptora y hará entrega de las mismas a la Oficina Nacional de Retorno, en un plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción.