Texto oficial
Artículo 4°.- Las personas que se acojan a los
beneficios de esta ley presentarán una solicitud
acompañando los siguientes antecedentes:
1.- Individualización completa del solicitante.
2.- Invocación fundada de la causa que motiva la
solicitud para acogerse a las disposiciones de esta ley.
3.- Individualización completa del establecimiento en
que se obtuvo el grado académico o el título profesional o
técnico.
4.- Antecedentes legalizados de materias cursadas y
aprobadas en las especialidades correspondientes.
5.- Certificado legalizado otorgado por la autoridad
competente del país en que se efectuaron los estudios, que
acredite que el grado o título habilita para ejercer en ese
país señalando la profesión y especialidad.
La solicitud de reconocimiento de títulos deberá ser
presentada en la Oficina Nacional de Retorno, la que deberá
informarla a la Comisión Especial señalada.
Fuera de la Región Metropolitana las solicitudes de
reconocimiento podrán ser presentadas ante la Secretaría
Regional Ministerial de Educación, la que sólo actuará
como receptora y hará entrega de las mismas a la Oficina
Nacional de Retorno, en un plazo de 10 días contado desde
la fecha de recepción.