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Artículo 5 de la Ley 19.074

Autoriza ejercicio profesional a personas que señala que obtuvieron titulos o grados en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30441 · idParte: 7189147

Texto oficial

Artículo 5°.- La Comisión Especial sólo podrá otorgar el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos, títulos profesionales o técnicos, que hayan cumplido con las exigencias que ella determine, las que podrán ser de orden académico y no académico, sean éstos similares o tengan denominaciones o niveles diferentes a los que se otorgan en Chile. La Comisión Especial, para otorgar el reconocimiento, podrá disponer que se realicen ciclos de estudios, trabajos prácticos o se rindan las pruebas académicas que estime convenientes en la Universidad de Chile, de acuerdo a los estatutos de ésta y con su consentimiento. En los casos en que la Universidad de Chile no imparta los estudios correspondientes a las profesiones que se solicita reconocer o no pueda atender dichas solicitudes, la Comisión Especial podrá acordar que las pruebas académicas se realicen en otros establecimientos de educación superior, con su consentimiento. El reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares a que se refiere el inciso primero de este artículo, que otorgue la Comisión establecida en el artículo 3° de esta ley, permitirá el desempeño respectivo en todo el territorio nacional. A los reconocimientos que se otorguen para desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, no se les aplicarán las exigencias contenidas en el artículo 112 del Código Sanitario. Las personas a quienes se conceda el reconocimiento en virtud de esta ley, gozarán de los mismos beneficios y asignaciones remuneratorias establecidas o que se establezcan en la ley para quienes posean títulos profesionales, técnicos o grados académicos otorgados por las Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado.